LEY DE URGENCIA: Emergencia vital / Atención de urgencia

La ley de urgencia es una normativa asociada a la necesidad de una atención inmediata e impostergable para el paciente que enfrenta una situación de salud crítica, por lo cual ningún establecimiento de salud podrá negar la atención requerida.

¿Qué se entiende por urgencia o emergencia vital?

Se entiende por urgencia o emergencia vital toda condición clínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave.

La condición de riesgo de muerte o de secuela funcional grave deberá ser certificada por un médico cirujano de la unidad de urgencia pública o privada en que la persona sea atendida. Además no se podrá exigirte un cheque, pagaré o cualquier tipo de documento o dinero en efectivo como requisito para ser atendido.

Requisitos para atenderse por Ley de Urgencia

  • El problema de salud debe ser una «urgencia vital».
  • Es el médico del servicio de urgencia quien lo categoriza como tal.

 

Procesos que se llevan a cabo en estas situaciones

1.- Estabilización

Es el momento en que el paciente se encuentra en estado de equilibrio de sus funciones vitales, aún cuando todavía esté cursando alguna patología no resuelta o parcialmente solucionada y se encuentra en condiciones de ser trasladado, dentro del establecimiento, a otro centro asistencial o a su domicilio, sin poner en riesgo su vida o la evolución de su enfermedad. Este proceso de  estabilización la certifica un médico cirujano de la Unidad donde se encuentre hospitalizado el paciente.

2.- Continuación de la atención

Cuando el paciente se encuentra estabilizado, él o su representante, deberá elegir una de las siguientes opciones para continuar su atención:

  1. Modalidad Red de isapres: Es para aquellos pacientes  están afiliados a una isapre. Un representante del paciente deberá dirigirse a una sucursal de su isapre, presentando el Certificado de Estabilización, o llamar al Servicio Continuo de Atención Telefónica de su respectiva isapre para recibir  orientación sobre la opción más conveniente según el Plan de Salud del paciente, para continuar la atención hospitalaria en el establecimiento de salud que forme parte de la red de la isapre del paciente.
  2. Modalidad Institucional Fonasa: Para los pacientes afiliados a Fonasa, una vez estabilizado el paciente, éste o su representante deberá informar que continuarán con la atención institucional, lo que será notificado por la clínica a Fonasa. Al paciente o su representante  le será informado el establecimiento de salud al que será derivado para continuar su atención hospitalaria.
  3. Modalidad Libre Elección: El paciente elige libremente el establecimiento de salud en el que continuará su atención. Si decide permanecer en nuestra clínica, el paciente o su representante deberá dirigirse al Servicio de Admisión para regularizar su ingreso administrativo. Si el paciente decide ser trasladado, deberá indicarlo a su médico tratante.

Para las personas con Isapre idealmente deberían ir a la clínica u hospital establecido en su plan de salud, si tienen un prestador cerrado o preferente. Si dada la circunstancia de Urgencia Vital se atienden en otro centro de salud, un representante del paciente debe avisar de inmediato a la Isapre por un medio comprobable para así gestionar el traslado a la red de establecimientos definidos en su plan, una vez que el médico tratante lo autorice.

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